El texto Decreto-Ley N.º 2/2016, de 20 de abril, de Medidas Urgentes para la Reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas supondrá la derogación de una parte importante de la Ley de Protección Ambiental Integrada constituye un retroceso en toda regla en la protección del medio ambiente por los siguientes motivos:
1) Nuevamente se va a utilizar la puerta atrás para aprobar la normativa ambiental (Decreto-Ley), sin participación (solo consultaron a los empresarios); ni siquiera a la Federación de Municipios sin dictamen del CARMA, ni del Consejo Jurídico, ni del CES. No existen por tanto garantías jurídicas, ni de participación en su proceso de elaboración.
2) Se trata de una norma impuesta por la Consejería competente en actividades Industriales y el sector empresarial, sin apenas participación de la Administración Ambiental.
3) El grueso del Decreto Ley es la modificación de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada una norma que careció de medios en su aplicación.
Algunos ejemplos del desastre ambiental que supone, son:
- Desaparecen todos los supuestos autonómicos de evaluación de impacto ambiental, los pocos de quedaban. La normativa autonómica puede establecer supuesto más restrictivos que la normativa estatal no al contrario, ahora pretende levantarse la protección adicional de la legislación autonómica.
- Desaparece la autorización ambiental única (el logro más importante de la Ley 4/2009) y se sustituye por autorizaciones sectoriales de atmósfera, residuos y vertidos al mar, desligada de la autorización municipal de actividad.
- Desaparece la consulta vecinal en la tramitación de las autorizaciones autonómicas. Por ejemplo, en los trámites de una industria del grupo B de atmósfera, era preceptiva la consulta a los vecinos inmediatos.
- Desaparece el preceptivo informe municipal previo al inicio del procedimiento de autorización ambiental única de conformidad del proyecto con el planeamiento urbanístico: Resultado se podrá dar una autorización autonómica sectorial en un suelo no apto urbanísticamente consecuencia: inseguridad jurídica.
- Las disposiciones transitorias de la Ley 4/2009 daban un plazo (de 8 años) para que todos los obligados obtuvieran la autorización ambiental única, plazo que se cumpliría el 30 de octubre de 2017.
- Los supuestos sometidos a licencia municipal previa se reducen sustancialmente y el resto de actividades o se someten a declaración responsable o quedan exentas. La declaración responsable consiste en que el promotor de una actividad asegura por escrito que cumple con toda la normativa, presenta los mismos justificantes que para la licencia previa, con la ventaja de que puede comenzar de inmediato y “ya pasará la inspección” para comprobar que todo está correcto. Pero como el problema grave es de medios y de personal cómo se va a controlar en inspecciones los expedientes que no pueden tramitarse?
Ir pensando en recurrirla al tribunal constitucional