ANSE denuncia que la CARM prepara una barra libre para las exóticas invasoras

Circular informativa 17 de Octubre 2018

La Asociación de Naturalistas del Sureste denunció ayer en el Consejo Asesor de Caza y Pesca que la cartografía de Especies Exóticas Invasoras constituye la antesala para una futura barra libre siguiendo las peticiones de las Federaciones de Caza y Pesca Fluvial.  ANSE lamenta las prisas y complicidad de la Administración por satisfacer a la Federaciones lo que contrasta con la pasividad mostrada anteriormente para aplicar la sentencia del Supremo que obligaba a su control y erradicación.

El representante de las organizaciones conservacionistas en el Consejo Asesor de Caza y Pesca votó ayer en contra de la cartografía de Especies Exóticas Invasoras presentada por la Comunidad Autónoma. La cartografía se deriva de la polémica modificación de la Ley 42/2007 realizada para evitar la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo y que fue promovida por el Partido Popular contando con el apoyo destacado del diputado murciano Miguel Garaulet de Ciudadanos.

Contra el criterio científico

arruiConviene recordar que dicha ley se promulgó en contra del criterio de 600 científicos, 17 organizaciones científicas y 100 organizaciones ambientales. Debido a su carácter polémico y la posible afección a la tutela judicial efectiva, la modificación de la Ley 42/2007 se prevé que sea recurrida en el Tribunal Constitucional. Además, conviene recordar que la sentencia del Supremo ya advertía que Está en la naturaleza de las cosas que la caza y la pesca, lejos de servir a los fines de erradicación de las especies catalogadas, más bien determinan su mantenimiento indefinido, cuando no la agravación, del status quo actual, dificultando, si no haciendo imposible, su erradicación, que es un objetivo inequívoco de la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

La cartografía votada ayer en el Consejo Asesor constituye, a juicio de ANSE, un primer paso de cara a plantear la barra libre de Especies Exóticas Invasoras, ya que determina que la práctica totalidad de las aguas de la Región de Murcia con interés deportivo (Río Segura y canales del trasvase) presentaban poblaciones de especies invasores en 2007.

Esta propuesta de la Administración permitirá, en el futuro, la práctica de la pesca deportiva sobre estas especies, tal y como vienen demandando las Federaciones.

Según las alegaciones planteadas por la Asociación, la Administración se ha extralimitado incluso a lo previsto a la ley, pues esta prevé que se establezca el “área ocupada por dichas especies antes de la entrada en vigor de la presente ley”. Sin embargo, la Administración Regional ha determinado una amplia extensión de la presencia de estas especies en base a meras suposiciones sin soporte científico o técnico, incluso pretendiendo dar por válidas citas remitidas por la Federación de Pesca que corresponden a introducciones no registradas y probablemente ilegales. Así, por ejemplo, mientras el Lucio (Esox lucius) sólo estaba citado en unas pocas cuadrículas se propone que pueda ser pescado en todo el río Segura hasta el azud de Ojos. Mientras que la Lucioperca (Sander lucioperca) sólo estaban citadas en cinco localidades la Comunidad Autónoma ha delimitado su presencia en todo el río y canales del Trasvase.

Respecto al arruí que ahora se pretende gestiona a través de la caza en las sierras del centro y Noroeste de la Región, ANSE recuerda que la población de la Reserva Regional de Caza que ha sido gestionada exclusivamente por la Administración a través de la caza deportiva viene incumpliendo sistemáticamente la población máxima establecida en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Regional y causando graves daños a la vegetación y las especies protegidas.

Igualmente, la Asociación ANSE denunció las prisas y la complicidad de la Administración que inició los trámites para permitir la pesca y la caza de las EEI tan sólo 10 días después de promulgarse el polémico cambio legal, lo que contrastaba con la pasividad a la hora de aplicar la sentencia del Tribunal Supremo. Así, el propio Consejero llegó a afirmar en los medios de comunicación que “vamos a hacer lo imposible para que el muflón del Atlas sea descatalogado como especie invasora” y respecto a la sentencia del Supremo que “no hay una prisa” (en cumplirla). Igualmente, la Administración no publicó las correspondientes órdenes de veda de pesca en un intento de entorpecer la aplicación de la sentencia.

1 comentario en «ANSE denuncia que la CARM prepara una barra libre para las exóticas invasoras»

  1. En estos los trabajos que se presentan en la siguiente lista se encuentran las citas referenciadas de peces exóticos invasores previas a 2007. En caso de aumentar las distribuciones deberían estar justificadas con otros trabajos no incorporados en esta lista, o bien, realizando una revisión de los datos de pesca deportiva oficiales.

    OLIVA-PATERNA FJ,D VERDIELL-CUBEDO, A RUIZ-NAVARRO & M TORRALVA. 2014. La ictiofauna continental de la Cuenca del río Segura (S.E. Península Ibérica): décadas después de Mas (1986). Anales de Biología, 36: 37-45.

    TORRALVA M, OLIVA-PATERNA FJ, ANDREU A, VERDIELL D, MIÑANO PA y A EGEA. 2005. Atlas de Distribución de Peces Epicontinentales de la Región de Murcia. Dirección Técnica: J García, M García y MA Carrión.
    Direccion General del Medio Natural, Consejería de Industria y Medio Ambiente, CARM. Depósito Legal: MU-2362-2005

    ANDREU-SOLER A, OLIVA-PATERNA FJ, VERDIELL-CUBEDO D, EGEA-SERRANO A, RUIZ-NAVARRO A Y M TORRALVA. 2006.
    Peces Continentales de la Región de Murcia (SE Península Ibérica): Inventario y Distribución.
    Zoologica Baetica 17: 11-31.

    MIÑANO PA, OLIVA-PATERNA FJ, ANDREU-SOLER A, GARCIA-MELLADO A, GARCÍA J, GARCÍA DE JALÓN D & M TORRALVA. 2003.
    Recursos piscícolas de los embalses de la Región de Murcia (SE España).
    Boletín de la Real Sociedad Española de Historia Natural 98(1-4): 103-113.

    MAS, J. 1986. La ictiofauna continental de la cuenca del río Segura, evolución histórica y estado actual. Anales de Biología, 8 (Biología Ambiental, 2): 3-17

    F.J. Oliva Paterna
    Dpto. Zoología y Antropología Física.
    Universidad de Murcia

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