Circular informativa:» El Ayuntamiento deberá evitar la edificabilidad de numerosos enclaves del municipio insuficientemente protegidos»

Marcha por la defensa de Cala ReonaLa Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental ha dictado resolución en relación a la Memoria Ambiental propuesta para el Plan General Municipal de Ordenación de Cartagena por la actual corporación municipal. El documento indica que “los terrenos naturales no incluidos en espacios protegidos (humedales, terrenos forestales, hábitats de interés comunitario, poblaciones reconocibles de especies protegidas, arboledas, lugares de interés geológico…) deberían quedar incluidos en una categoría de suelo que garantice su protección.

Según la citada Resolución, entre las zonas con valores naturales que deberían ser conservadas con una figura superior a la de Suelo No Urbanizable Inadecuado se encuentran “el entorno del LIC de las Victorias y del Cabezo del Pericón, Entorno de La Algameca, Cabezo del Caño y Sierra de Pelayo, entorno del Cabezo de San Pedro, Lo Campano y Sierra Gorda, Oeste del Cabezo Rajao y Este de Alumbres, Entorno del Parque Regional de Calblanque Monte de Las Cenizas y Peña del Águila, Cabezo de Álvarez y franja litoral en torno a la laguna del Mar Menor entre Los Alcázares y la Urbanización Playa Honda”.

La Resolución sigue destacando los elevados valores naturales del Sector de Cala Reona que han sido incluidos como Suelo Urbanizable. Sin embargo, no aclara suficientemente la calificación de la zona, ni tampoco de otros enclaves que la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad sugería que deberían ser protegidos, como ocurre con los pinares de Huerta Calesa (Atamaría), en parte declarados actualmente como urbanizables.

La Asociación considera que la Resolución de la Comunidad Autónoma contribuirá a mejorar el grado de protección de numerosos enclaves que no forman parte de espacios protegidos, pero no evitará un excesivo crecimiento del suelo urbano e industrial del Municipio, aumentando la insostenibilidad del modelo de ordenación territorial.

Además de las alegaciones presentadas por ANSE, en las que se destacaban las notables deficiencias del documento aprobado por el Ayuntamiento, también la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Comunidad Autónoma había emitido un informe muy crítico con el Plan General, en el que se destacaban entre otros aspectos la inclusión de más 800 hectáreas de hábitat naturales de interés comunitario sin garantías suficientes para su conservación: más de 200 hectáreas se declaraban incluso Suelo Urbanizable Residencial.

ANSE denuncia que la Resolución permitiría el desarrollo urbanístico de Novo Carthago (entre 8.000 y 10.000 nuevas viviendas al Sur del Mar Menor), contemplado en la recalificación 113 del Plan General, sin proceder a la restauración ambiental del espacio protegido de Lo Poyo, a que le obligaba el trámite de recalificación de suelos, aunque obliga al Ayuntamiento a desarrollar una adecuada banda de protección, que ya estaba contemplada en la última Declaración de Impacto Ambiental.

Otros aspectos de interés de la Resolución son la obligación de establecer una banda de 100 metros de protección alrededor de los espacios naturales protegidos en la que deben evitarse los desarrollos urbanísticos, la incorporación de una cartografía de hábitats de interés comunitario con elaboración de normas de conservación y/o restauración, y la delimitación e inventario de detalle de los emplazamientos con suelos que estén potencialmente contaminados.

ANSE espera que el documento final que debe realizar el Ayuntamiento antes de la aprobación definitiva por la Comunidad Autónoma incorpore adecuadamente las sugerencias de la Resolución de la Dirección General de Planificación, Evaluación y Control Ambiental, así como las realizadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad y la misma asociación, evitando así muchos de los impactos ambientales negativos que se incluyen en el Plan General aprobado provisionalmente