ANSE denuncia que la Comunidad Autónoma planea la explotación minera masiva en la Región de Murcia durante los próximos 25 años

image002El borrador de Directrices y Plan de Ordenación Territorial de los recursos minerales de la Región de Murcia otorga prioridad al aprovechamiento minero sobre cualquier otro uso del territorio. ANSE considera que la propuesta resulta absolutamente desproporcionada y anacrónica, y denuncia que se pretende favorecer los beneficios privados del sector minero frente a los intereses generales. La Asociación considera que las Directrices mineras vulnerarían diversas Directivas europeas. 

La Asociación de Naturalistas del Sureste ha analizado el borrador de Directrices Mineras de la Región de Murcia, la cuales plantean conceder una prevalencia a la actividad minera en una parte muy importante del territorio regional frente a la protección del medio ambiente, la salud de las personas, el paisaje, la ordenación municipal o incluso la propiedad privada.

Los documentos a los que ha tenido acceso ANSE no evalúan la demanda actual de los recursos mineros, ni realiza proyecciones de la misma, tampoco cuantifica las reservas cuya explotación se propone ni las que se encuentras autorizadas actualmente. Únicamente localiza unos recursos mineros y prioriza su explotación, es decir, las Directrices pretenden favorecer la oferta sin evaluar la demanda actual y futura.

 Partiendo de una premisa obvia “Las actividades extractivas están supeditadas en su localización por la existencia en el subsuelo” se propone que todo yacimiento potencial debe ser explotado. En este sentido, las Directrices prevén que el Mapa de Ordenación Territorial de los Recursos Minerales de la Región de Murcia, una vez aprobado, no puedan ser contrariado por Administraciones Públicas o particulares para restringir la actividad minera.

La cartografía de capacidad de acogida minera de las Directrices identifica casi 35.000 hectáreas donde se considera que la explotación minera resulta asumible (Clases I, II, III y IV) y tan sólo renuncia la explotación minera de 3.223,233 ha (Clases V y VI).

Particularmente, resulta preocupante para el medio ambiente el RÉGIMEN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES Y COMPETENCIAS pues establece que el control ambiental sólo podrá ser desfavorable en caso de preservar un determinado espacio natural reconocido en una norma con rango de ley.

En caso de conflicto con intereses públicos, únicamente se reconocen como preponderantes aquellos reconocidos con rango de Ley, quedando sometidos al interés minero aquellos interés públicos (por ejemplo, ordenación municipal) que colisione con la explotación de materia primas prioritarias tales como las rocas ornamentales, por ejemplo.

Igualmente, las directrices prevén la privación de bienes mediante indemnización en caso de conflicto de la minería con intereses privados, al considerar como interés general la explotación minera. Tampoco prevé la protección de otras actividades económicas del territorio como turismo, agricultura, ganadería frente a la explotación minera.

 La salud de la población también puede verse seriamente afectada por las Directrices que sólo consideran como criterio de “restricción” (y no de “exclusión”) la proximidad a menos de 2.000 metros de un núcleo habitado. Así, según el análisis realizado de la cartografía de capacidad de acogida minera, un total de 60 núcleos de población y 241 edificaciones y agrupaciones de viviendas quedarían a menos de 2 km de posibles explotaciones mineras (véase listado).

Por varias razones, ANSE considera que las Directrices mineras están invadiendo competencias que no le corresponden y fijando “a priori” el resultado de los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que supone una vulneración del diversas Directivas comunitarias.

Por todo lo anterior, ANSE pide a la Dirección General de Industria y Minas la elaboración de un documento de planificación sensato desde el punto de vista ambiental, territorial y socio-económico, que cumpla con el ordenamiento jurídico estatal y comunitario y que no favorezca únicamente los beneficios privados del minero por encima del interés público. Además, la Asociación considera que las Directrices deberían hacer un especial hincapié en el aprovechamiento y valorización de residuos (escombros, rechazos de cantera) como materia prima para la obtención de materias primas, así como en la restauración de zonas afectadas por la minería.

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EL BORRADOR DE LAS DIRECTRICES EN CIFRAS

Hectáreas*

ARIDOS (áridos, caliza, dolomía, pórfidos)……………………………………………10.288,604**ha

MINERIA METALICA (zinc, plata, plomo, bauxita, hierro)………………………..7.019,161      ha

ROCA ORNAMENTAL (mármoles, areniscas, lajas )………………………………….13.072,866   ha

ROCAS Y MINERALES INDUSTRIALES (yesos, arcillas, margas, trípoli)………..4.054,427   ha

TOTAL………………………………………………………………………………………………..34.435,058 ha

* Se excluyen explotaciones salineras y zonas consideradas excluidas por impacto ambiental en las propias Directrices

**236 ha corresponden a escombreras

Recursos mineros inventariados según cartografía de capacidad de acogida minera*

CLASES

CLASE I (uso vocacional y preferente el minero)…………………………………………………………………………………………………..3.747,114 ha

CLASE II (localización aceptable y su uso compatible con la actividad minera)…………………………………………………………13.219,619 ha

CLASE III (emplazamiento posible pese a una baja aptitud, y su uso compatible con la actividad minera)………………………..9.136,934 ha

CLASE IV (ubicación posible pero con un alto impacto en el medio, y su uso compatible con la actividad minera pero con limitaciones)8.326,766ha

EXCLUIDAS (Clases V y VI: incompatible actividad minera)……………………………………………………………………………………….. 3.223,233 ha

TOTAL (no incluye excluidas) …………………………………………………………………………………………………………………………..34.430,433 ha

CRITERIOS EXCLUSIÓN

Clase V y VI de capacidad de acogida minera

Suelo urbano o urbanizable sectorizado

Zonas prohíbidas por Directrices territoriales

Suelo afecto a la defensa nacional

CRITERIOS RESTRICCIÓN

Protección ambiental: Áreas protegidas (LIC, ZEPA, ENP), Hábitats de interés comunitario, RAMSAR, Montes Públicos, Vías Pecuarias, Lugares de interés geológico, Corredores ecológicos, Zonas de alto valor ecológico (según directrices mineras!).

Protección territorial: Suelo de protección por alto valor o interés paisajístico, protección paisajística de vegas fluviales y huertas tradicionales, protección agrícola, restricción de usos por riesgo de mov. De laderas en Directrices autonómicas aprobadas con anterioridad. Área de policía de la Red Hidrográfica, Llanuras de inundación, Suelo de restricción de usos por geomorfología o de protección geomorfológica por altas pendientes,

Protección cultural: Bienes inmuebles declarados de interés cultural, bienes inmuebles declarados como Bienes catalogados por su relevancia cultural, y bienes inmuebles culturales clasificados como bienes inventariados

De protección urbanística: – Perímetro de protección de 2.000 metros a suelo urbano o urbanizable sectorizado, no compatible con los usos o actividades regulados en esta normativa