La sentencia del TSJ confirma la protección ambiental de Calnegre-Cope, y anula los trámites de urbanización impulsados por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Águilas y Lorca.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha resuelto el Recurso Interpuesto por la Asociación Prolitoral (Ecologistas en Acción, ANSE, Amacora y varios abogados y profesionales del Medio Ambiente), anulando la Actuación de Interés Regional en Marina de Cope (costa de Águilas y Lorca), por afectar a un espacio protegido que fue desclasificado de manera ilegal, como recientemente había ratificado el Tribunal Constitucional al anular la enmienda a la Ley de Suelo de la Región de Murcia que desprotegía este y otros espacios naturales del litoral regional. La sentencia del Tribunal Constitucional ha sido clave para esta resolución favorable a los grupos ecologistas.
Como ya ocurriera con otras actuaciones en contra de la protección de los espacios naturales de la Región (Lo Poyo, La Zerrichera, Calblanque, etc), ha sido el trabajo permanente de las organizaciones sociales el que ha demostrado que las actuaciones del gobierno regional eran ilegales, e iban en contra del interés común.
Las organizaciones han recurrido también la aprobación de las modificaciones de los Planes Generales de Águilas y Lorca, para adaptarse a una AIR que ya no existe, estando pendiente de resolución judicial.
La AIR Marina de Cope ha recibido 4 sentencias en contra (TSJ-Directrices, Tribunal Supremo-Directrices, Tribunal Constitucional y TSJ-Air Marina de Cope). Las organizaciones opinan que, por separado, hacen el proyecto actual inviable. Conjuntamente, lo convierten en quimera, aunque el presidente Valcárcel siga asegurando que tan solo ha habido “defectos de forma”, y que siguen trabajando en la “subsanación de deficiencias”.
Valcárcel y su gobierno regional es responsable de haber dilapidado tiempo y recursos públicos para elaborar planes y estudios, o poner en marcha consorcios, que al final son papel mojado, y sobre todo por más de 11 años perdidos para un uso sostenible de la zona de Marina de Cope, de haberse aprobado un PORN[1] que garantizara la protección y conservación del ENP[2] y el apoyo a actividades sostenibles a través de un Plan de Actuaciones Socioeconómicas, que promoviera un turismo blando, en el marco del turismo rural y de la naturaleza, y que hubiera apoyado actividades agrarias basadas en la calidad y en el valor añadido aportado por el espacio natural.
Es hora ya de exigir al gobierno regional y a los ayuntamientos de Lorca y Águilas que dejen de malgastar tiempo y recursos públicos, anulen la modificación de esos planes generales y se apruebe un PORN que cuente con amplia participación pública, que garantice la protección del ENP y redefina la vocación de la zona desde la sostenibilidad y la compatibilidad con dicha protección, que debe entenderse como valor añadido, no como impedimento.
La realidad económica y social de nuestra región también se construye desde las organizaciones sociales, con su actividad y ejerciendo en lo posible el estado de derecho. Es de justicia reconocer el esfuerzo de David contra Goliath de muchos ciudadanos (Ecologistas en Acción, ANSE, Amacora, Prolitoral, Plataforma de Defensa del Litoral, La Región de Murcia no se Vende, Marina Nos Interesa…), que vienen además proponiendo y participando de alternativas para un modelo de desarrollo sostenible, y de menor crecimiento y riesgo económico.
La sombra de Marina de Cope se cierne sobre otros proyectos de similares características que también están abocados al fracaso, por sus debilidades ambientales y económicas y por la prepotencia de sus promotores, que desprecian lo que ignoran, como es el caso del Macropuerto de El Gorguel, ahora en fase de alegaciones, que también va a presentar Prolitoral y las organizaciones que la integran.
[1] Plan de Ordenación de los Recursos Naturales [2] Espacio Natural ProtegidoANEXO:
Se adjunta resumen de la AIR Marina de Cope, Síntesis de la trayectoria jurídica seguida contra la desprotección de la zona, y copia de la sentencia.
RESUMEN AIR MARINA DE COPE
Se delimita un ámbito con una superficie de 21.293.767 m2, incluidos Sistemas Generales. Edificabilidad global 0.14, incluidos los Sistemas Generales (teletransporte). Los equipamientos incluyen:
- Hoteles para 23.000 plazas
- Centro de convenciones y espacios para convenciones integrados en la oferta hotelera
- 10 zonas comerciales. Centros comerciales y lúdicos abiertos y tematizados
- La zona residencial contaría con 11.000 viviendas. La población total aproximada del complejo rondaría al 100% de ocupación los 60.000 habs.
- Marina interior para 1500-2000 embarcaciones. Entre el LIC Cabo Cope y Rambla de los Pinares. Area inundada = 40 ha
- Centro de Alto Rendimiento deportivo
- 5 campos de golf de 18 hoyos, de los cuales uno será emblemático de 75 Has. el resto entorno a 60 Has.
- Zona hípica.
- 10 campos de fútbol.
- Otros equipamientos deportivos
En la famosa franja de 500 m: zonas comerciales, Centros comerciales y lúdicos abiertos y tematizados.
La zona de protección de cauces podría destinarse a instalaciones deportivas descubiertas (campos de futbol, de tenis…)
SÍNTESIS DE LA TRAYECTORIA SEGUIDA 2001-2013
· En otoño de 2001 Ecologistas en Acción promovió que 50 diputados (requisito legal imprescindible) del PSOE interpusieran un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la desprotección de unas 11.500 ha, que incluían Marina de Cope, desprotección realizada por la Disposición Adicional Octava de la Ley Regional 1/2001
· Prolitoral interpuso en Octubre de 2004 un RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 983/2004, CONTRA LA AIR DE MARINA DE COPE
· En 2006 Prolitoral interpuso un recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto nº 57/2004, de 18 de Junio de 2004 por el que se aprueban las DIRECTRICES Y PLAN DE ORDENACION TERRITORIAL DEL LITORAL DE LA REGION DE MURCIA
· En 2012 Prolitoral interpone un recurso contra la aprobación definitiva de las modificaciones de los Planes Generales de Aguilas y Lorca en consonancia con la AIR de Marina de Cope
SÍNTESIS DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS EN LA DEFENSA JURÍDICA DEL LITORAL Y DE MARINA DE COPE EN PARTICULAR
· Sentencia 91/2011 del TSJ de Murcia (de 11 de febrero de 2011). Sobre el recurso contencioso-administrativo de Prolitoral contra las Directrices. El TSJ estima parcialmente nuestro recurso contencioso-administrativo en febrero de 2011, lo que supone la eliminación del aprovechamiento urbanístico generado por el suelo “no urbanizable” con protección específica adscrito a los sectores urbanizables de la air marina de cope en cumplimiento de la sentencia. Con la suma de todos estos suelos no urbanizables con protección específica y teniendo en cuenta el fallo de la sentencia 91/2011 resulta que la disminución de la edificabilidad en la air marina de cope como mínimo es la equivalente a 5.112 viviendas. Una disminución en el beneficio que hacía ya casi inviable esta actuación, y más si se tiene en cuenta la reciente retirada de este proyecto de un importante inversor como es Cajamurcia, que anunció su retirada al poco tiempo de conocer la sentencia.
· Sentencia del Tribunal Supremo de noviembre de 2012 que rechaza el Recurso de Casación de la Comunidad Autónoma y confirma la sentencia del TSJ en relación con el recurso de Prolitoral sobre las Directrices.
· Sentencia del Tribunal Constitucional nº 234/2012, de 13 de diciembre, por la que se estima el recurso y se declara nula e inconstitucional la Disposición Adicional Octava del texto refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, que desprotegía 11.500 ha, incluyendo Marina de Cope. Así, desde la sentencia, estos espacios vuelven a estar protegidos, y se recuperan los límites aprobados por la Ley 4/92 de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia.
· Sentencia 428/2013 del TSJ de Murcia, de 31 de Mayo de 2013, sobre el Recurso Contencioso Administrativo Nº 983/2004 de Prolitoral contra la AIR de Marina de Cope, mediante la cual la AIR de Marina de Cope ha sido anulada. En la sentencia se afirma que «Pese a los insistentes argumentos de las partes codemandadas “Consorcio Marina de Cope” y “Asociación Colaboradora de Propietarios de la Actuación de Interés Regional Marina de Cope”, la STC 234/2012 tiene una influencia decisiva en el presente recurso…». «F A L L A M O S Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por “Iniciativa Ciudadana y Profesional para la Defensa Jurídica del Litoral”, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de julio de 2004, por el que se declara como Actuación de Interés Regional la Marina de Cope, publicado en el BORM de 12 de agosto de 2004 mediante resolución de 28 de julio de 2004 de la Vicesecretaria de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y, en consecuencia, anulamos dicho acto por no ser conforme a derecho-«