ANSE asistió a la reunión para delimitar el ámbito de aplicación de la emergencia cinegética por conejo en Lorca

Desde la presentación de la emergencia cinegética por conejo en el Consejo Asesor, ANSE ha mostrado su preocupación por la citada Orden que incluye, a nuestro juicio, determinados errores y que  incumple algunos aspectos previstos en la Ley 42/2007 y en la Directiva Hábitats.

Por otro lado, la Asociación lamentó la ausencia de la Dirección General de Medio Ambiente pues como organismo que ha dictado la Orden, debería velar por su correcta aplicación y desarrollo. Asimismo, ANSE solicitó nuevamente (ya lo ha hecho ante la Consejería de Presidencia) la certificación y localización de los daños que permiten la declaración de la emergencia cinegética sin que estos datos fuese presentados ni cuantificados. La Asociación no pone en duda que en lugares muy concretos se produzcan daños a la agricultura, pero la Orden ha establecido la excepcionalidad como norma, lo cual es un disparate desde el punto de vista legal y ecológico.

Otro aspecto solicitado por la ANSE fue la necesidad de que las capturas en terrenos no cinegéticos (fuera de los cotos de caza) sean objeto de seguimiento estadístico (aspecto no incluido en la Orden).

Finalmente y a propuesta de ANSE, el Ayuntamiento de Lorca solicitará a la Comunidad Autónoma que la Orden se aplique únicamente en los terrenos no cinegéticos incluidos en las Unidades de Demanda Agraria (UDA) del Valle del Guadalentín, es decir, en los terrenos de regadío intensivo. Lamentablemente y en el caso de los terrenos cinegéticos, la Orden permite su aplicación en las zonas de seguridad de cualquier coto de caza independientemente de su localización (incluso en áreas protegidas) y de los daños que existan en la zona (no es necesario certificar daños).