REFLEXIONES SOBRE LOS ASPECTOS AMBIENTALES
DE LA NUEVA LEY DEL SUELO DE LA REGIÓN DE MURCIA
ABRIL 2.001

1º.- Breve exposición de la Ley.


A.- En primer lugar debemos comenzar por señalar que la historia de esta ley se inicia con la Sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de marzo de 1.997 por la que se derogó casi en su totalidad el Texto Refundido de la Ley del Suelo del año 1.992 por entender que el Estado carecía de competencias para legislar en esta materia. Con la citada Sentencia entró de nuevo en vigor el Texto Refundido de la Ley del Suelo de 1.976 de carácter preconstitucional.

Ante la situación generada, y dada cuenta que el artículo 10.2 del Estatuto de Autonomía la Región de Murcia atribuía a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia competencias para legislar en materia de ordenación del territorio, se comenzaron los trabajos en la Consejería de Política Territorial para presentar ante el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma un Anteproyecto de Ley del Suelo, que con posterioridad y tras diversas reformas ha sido aceptado por la Asamblea Regional de Murcia.

B.- La Asamblea Regional de Murcia ha aprobado en abril del 2.001 una Ley del Suelo de la Región de Murcia, muy deficitaria en la parcela ambientalista, con la que se pretende ordenar toda aquella actividad que se realice sobre el territorio de la Región de Murcia.

Desde el punto de vista técnico el Anteproyecto de Ley no es más que una mera adaptación del Texto Refundido de Ley del Suelo aprobado por el Estado el día 9 de abril de 1.976, a la luz de la Constitución Española, al que se han incorporado algunos elementos aportados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo y por otros instrumentos normativos que la han precedido, con el claro objetivo de favorecer la actividad urbanística en detrimento de otros usos del suelo de igual importancia.

En este sentido ha de significarse que la presente Ley se centra casi exclusivamente en la regulación de la actividad económica de la urbanización del territorio, obviando una más razonable regulación armónica de las actividades a desarrollar sobre el medio físico -ambientales, agrícolas, ganaderas, culturales, forestales, industriales, etc.

C.- La Ley dedica una primera parte a la regulación de cuestiones generales, como son las de los principios informadores de la ley, la atribución de competencias en esta materia y la regulación de los instrumentos de ordenación del territorio, lo cual se desarrolla en los 55 primeros artículos. En una segunda parte dedicada exclusivamente al régimen urbanístico del suelo se regula la urbanización del territorio propiamente dicha, estableciendo cuestiones como la de qué partes del territorio se van a urbanizar, de qué forma se va a hacer y cómo se va a supervisar dicha urbanización, lo cual suponen casi 200 artículos (del art. 56 al 253). Por último en las Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales, se articula la entrada en vigor de esta ley y se resuelven diversas cuestiones que podrían resultar problemáticas con la misma, a la vez de aprovechar para modificar la superficie de espacios naturales protegida en la Región de Murcia.

Como se ha podido ver la regulación de los aspectos ambientales, culturales, industriales, agrícolas, etc. de la ordenación del territorio quedan apartados en favor de lo puramente urbanístico.

2º.- Aspectos ambientales de la ley.


A.- Desde el punto de vista ambiental, la ley aprobada -y pese a la "rimbombante" declaración de principios realizada en su Exposición de Motivos acerca de lo respetuosa que resulta para el medio ambiente- se asienta sobre una concepción errónea, propia de los años 70 de donde parte la ley, que pretende asumir una postura medio ambiental pasiva tendente a frenar el deterioro ambiental que viene sufriendo toda la Región, cuando contrariamente a lo realizado debería valorarse más el potencial ecológico que el deterioro ambiental previsible, manteniendo de esta forma una postura ambiental activa que, sin dejar de controlar el deterioro, tenga como fin aumentar los valores ecológicos de la Región.

A nuestro juicio esta postura de carácter activo exige la adopción de medidas como previsiones acerca de la creación de nuevos espacios naturales y paisajes, zonas verdes y áreas peatonales en las ciudades, espacios libres, itinerarios, edificios públicos representativos, monumentos,…. -incrementando de esta forma el estándar urbanístico de metro cuadrado por habitante según sector, existente con los actuales instrumentos de planeamiento municipales-, así como la reforestación de todos aquellos espacios y zonas libres existentes que lo precisen.

B.- En concreto, y a modo de resumen, ha de destacarse que en esta ley se prevén medidas negativas para el medio ambiente como (1) la calificación de que todo el territorio de la Región de Murcia será urbanizable salvo que se declare como no urbanizable por alguna causa justificada (art. 66), (2) no se regula el desarrollo y gestión del suelo no urbanizable (arts. 65, 74 a 77) -dejando parcialmente vigentes las previsiones de la Ley de Ordenación y Protección del Territorio-, (3) regula parcialmente la participación de los ciudadanos y los colectivos sociales en aras la defensa de los bienes ambientales y culturales de la Región de Murcia, (4) la reducción de los espacios naturales del territorio (D.A. 8) o (5) la ausencia de la obligatoriedad de someter todos los instrumentos de ordenación del territorio al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, en consonancia con los proyectos legislativos del Estado y con la normativa europea en la materia, -quedando vigente la regulación de la Ley Regional de Protección del Medio Ambiente.

C.- A nuestro juicio hubiera sido oportuno que la Ley del Suelo Regional realizase una regulación de:

1.- Instrumentos dirigidos a la recuperación de terrenos por su pasado histórico y natural o la creación de otros espacios con nuevos valores ambientales o culturales.

2.- La prohibición de reclasificación de terrenos que hayan sufrido incendios o destrucción de sus valores ambientales o culturales en los últimos 20 o 30 años.

3.- La prohibición de instalaciones nucleares de cualquier tipo en el territorio de la Región de Murcia.

4.- La previsión y desarrollo de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales como instrumento adecuado para la gestión de los Suelos No Urbanizables.

5.- La regulación de las formas tradicionales de asentamientos como núcleos rurales, huerta o pedanías.

6.- La regulación de zonas y espacios verdes en los núcleos urbanos.

7.- La previsión y desarrollo de instrumentos de protección ambiental de carácter parcial (equivalentes a las ZEPAS, Monumentos ambientales, paisajes protegidos,....).

8.- La Obligatoriedad de que todos los instrumentos de planificación ambiental se sometan a la Evaluación de Impacto Ambiental. 

9.- La obligatoriedad de creación de zonas periféricas de protección en todos los espacios naturales protegidos.

10º.- Participación. Por otro lado, y para no contrariar lo dispuesto en el artículo 23.1 de la Constitución Española, el texto legal analizado debería haber resultado menos limitativo de la participación de los particulares y colectivos sociales en la ordenación del territorio. En el texto del Anteproyecto se echan de menos medidas para fomentar la actuación de los integrantes de la sociedad civil como podrían ser, entre otras, las de trámites de consultas institucionales o la posibilidad de regular las iniciativas populares para la protección de espacios.

3º.- Huerta.

Los espacios territoriales propios de la Región de Murcia conocidos como Huerta tradicional tienen una regulación un tanto sorprendente, dada cuenta que los mismos son en la Ley del Suelo de la Región de Murcia tanto urbanos, como urbanizables como no urbanizables, distinguiéndose para ello entre aquellos ya consolidados, y donde no se producirán procesos de urbanización (art. 63), los que serán sometidos a esos procesos de urbanización de carácter especial (art. 66) y aquellos que por razones justificadas serán protegidos de cualquier desarrollo urbanístico (art. 65).

Con esta normativa el objetivo es amparar cualquier tipo de decisión municipal acerca de la regulación vía planes generales municipales de ordenación sin generar ningún tipo de polémica.

Sin embargo, desde el punto de vista ambiental y cultural, la postura más idónea hubiera sido la de calificar estos espacios como suelo no urbanizable, con previsiones específicas acerca de los asentamientos humanos existentes, a fin de poner fin a los procesos de especulación urbanistica y consiguiente destrucción de los mismos que actualmente amenazan a la Huerta de la Región de Murcia.


4º.- Reducción territorial de los espacios protegidos.

En la Disposición Adicional Octava de la Ley del Suelo se ha producido una modificación de la Ley de Ordenación y Protección del Territorio de la Región de Murcia en el sentido de reducir los límites de los espacios naturales existentes en la región conforme a los términos en que se encuentran establecidos los Lugares de Importancia Comunitaria que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio del 2.000, espacios éstos que se derivan de la aplicación de la Directiva Comunitaria de Hábitats y cuya delimitación se ha llevado a cabo con criterios distintos y para objetivos diferentes.

Con esta medida se ha consagrado la pérdida de casi 12.000 hectáreas de terreno protegido por razones ambientales de un total de 66.000 hectáreas (lo que supone casi un 20%), llevando de forma particular a la eliminación por completo del espacio protegido conocido con el nombre de "Barrancos de Gebas" y la reducción de entre un 30% y un 60% de los espacios de Cuatro Calas (Águilas), Cabo Cope y Calnegre (Águilas-Lorca), Carrascoy y El Valle (Murcia, Fuente Álamo y Alhama de Murcia), Sierra de las Moreras (Mazarrón) y Saladares del Guadalentín (Murcia y Totana).

Toda esta superficie que se desprotege pasa a ser urbanizable -en aplicación de la cláusula residual de la ley- y se podrán llevar a cabo transformaciones de la misma a regadío, a explotaciones industriales o a construcción de urbanizaciones.


5º.- Conclusiones

En atención a lo expuesto el texto normativo aprobado nos merece un juicio muy negativo desde el plano ambiental toda vez que han quedado rechazadas todas aquellas medidas de ordenación del territorio que servirían, de un lado, para aumentar la calidad ambiental de la Región de Murcia y, de otro, para limitar el deterioro de los bienes ambientales y culturales de la Región, todo ello en favor de aspectos puramente urbanísticos con los cuales se trata de favorecer los intereses de la especulación urbanística.

Murcia, 16 de mayo del 2.001.


 
 

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